El Pleno del Ayuntamiento de Mendigorría, en sesión celebrada el día 8 de marzo de 2019, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal en materia de comunicación no sexista.
Publicado el Acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 66, de 4 de abril de 2019, y sin que se hayan presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.
Mendigorría, 24 de mayo de 2019.–El Alcalde, Iosu Arbizu Colomo.
ORDENANZA MUNICIPAL EN MATERIA DE COMUNICACIÓN NO SEXISTA
Autoría: Consorcio de Desarrollo de la Zona Media de Navarra
Programa “ZONA MEDIA: DESARROLLO RURAL EN IGUALDAD”, Subvenciona Instituto Navarro para la Igualdad.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La igualdad de mujeres y de hombres es un derecho fundamental y constituye un valor esencial para las sociedades democráticas.
El lenguaje puede ser un instrumento de cambio, de transferencia de conocimiento y cultura, pero también puede ser una de las expresiones más importantes de desigualdad. Precisamente el lenguaje sexista es aquel que discrimina a las mujeres como parte activa de la sociedad. Así, Mercedes Bengoechea Bartolomé, miembro del consejo asesor de la Asociación Internacional de Género y Lenguaje, considera indispensable para adquirir la plena ciudadanía política “el ser nombradas como sujetos con cuerpo, es decir, en femenino”.
El Parlamento Europeo, en un informe de febrero de 2008, manifestaba que la utilización de un lenguaje no sexista es algo más que un asunto de corrección política, ya que éste influye poderosamente en las actitudes, el comportamiento y las percepciones. Un año más tarde, la Comisión de Igualdad del Consejo General del Poder Judicial recogía parte de este informe en un escrito de uso interno, entendiendo que como órgano constitucional debían ser ejemplificadores en esta materia.
Recientemente, el Consejo de la Unión Europea publicaba un documento para ofrecer orientación sobre el empleo del lenguaje administrativo que evitara usos sexistas y discriminatorios no intencionados, en el entorno de trabajo (Secretaría General del Consejo, 2018). Esta guía subrayaba la necesidad de que el lenguaje no sexista (y sin sesgos) fuera la norma en la comunicación. En definitiva, la finalidad de este tipo de documentos de trabajo no es otra que la de enriquecer la lengua, y reivindicar que ésta sea una herramienta de comunicación en igualdad.
Está claro que el uso no sexista del lenguaje es uno de los instrumentos más eficaces para asegurar el ejercicio pleno del derecho a la igualdad de mujeres y hombres. La imagen también es un elemento estratégico, que permitirá visibilizar adecuadamente a las mujeres y a los hombres sin caer en estereotipos de género.
Es importante subrayar que la desigualdad de mujeres y hombres provoca consecuencias negativas en términos sociales, económicos y humanos. Así, por tanto, conviene destacar el papel esencial que juega la administración local en la materia, impulsando políticas proactivas que busquen fomentar cambios, y medir progresos en este campo. Por ello, el Ayuntamiento de Mendigorria, con esta Ordenanza, quiere contribuir de forma activa a la erradicación del sexismo en el lenguaje e imágenes, y de esta forma, dar un paso más hacia una sociedad mucho más justa e igualitaria.
La iniciativa normativa, por tanto, está justificada por una razón de interés general y contiene la regulación imprescindible para atender a su objetivo, en virtud de los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad.
Además, el Ayuntamiento de Mendigorria ha posibilitado la participación en la elaboración de la misma, en aplicación del principio de transparencia. Por último, la Ordenanza se va a aplicar de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, estatal y de la Unión Europea, a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica.
MARCO NORMATIVO
El sexismo en el uso del lenguaje fue identificado como un problema internacional durante la primera Conferencia Mundial sobre las Mujeres, celebrada en México en 1975. A partir de entonces se suceden las propuestas y las recomendaciones para evitar una utilización sexista de las lenguas.
A continuación se indican algunas disposiciones y normativas que atañen a este ámbito:
Las Resoluciones de la UNESCO de 1987 (14.1) y 1989 (109) que invitan a “adoptar en la redacción de todos los documentos de trabajo de la Organización, una política encaminada a evitar, en la medida de lo posible, el empleo de términos que se refieren explícita o implícitamente a un solo sexo, salvo si se trata de medidas positivas a favor de la mujer”; y a “seguir elaborando directrices sobre el empleo de un vocabulario que se refiera explícitamente a la mujer, y promover su utilización en los Estados Miembros”.
La Carta Europea para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la Vida Local de 2006 que, en su artículo 6, reconoce que es necesario que los y las responsables locales se comprometan a “evitar y a prevenir, en la medida de lo posible, los prejuicios, uso de expresiones verbales y de imágenes fundadas sobre la idea de la superioridad o de la inferioridad de uno u otro de los dos géneros, o sobre los papeles femeninos y masculinos estereotipados”, además de garantizar que “su propia comunicación, pública e interna, oral y escrita, cumpla plenamente este compromiso”, promoviendo “el uso de imágenes de género positivas, así como ejemplos igualmente positivos”.
La Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa adoptada el 21 de noviembre de 2007, sobre normas y mecanismos de igualdad, que establece como norma general la eliminación del sexismo en el lenguaje, y señala como objetivo de los Estados miembros “el fomento del lenguaje no sexista en todos los sectores, en particular, en el sector público, así como en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza y los medios de comunicación”. Al mismo tiempo enumera algunos elementos, que indicarían la voluntad y el compromiso de los Estados en este sentido, como la “implementación de normas que impongan al sector público la obligación de utilizar un lenguaje no sexista en los documentos oficiales, en particular, en los textos jurídicos, documentos políticos, los programas, los formularios y los cuestionarios”, entre otros.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, que también pone el acento en el derecho a una imagen no estereotipada ni discriminatoria de las mujeres, y que en su artículo 10, considera ilícita “la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio”.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que plasma como criterio general de actuación de todos los poderes públicos, la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo, y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas. También establece, concretamente en el marco del ámbito de la Sociedad de la Información, que “en los proyectos de las tecnologías de la información y la comunicación sufragados total o parcialmente con dinero público, se garantizará que su lenguaje y contenidos sean no sexistas”; además se regulan medidas concretas para la implementación de la igualdad en los medios de comunicación social de titularidad pública y privada.
La Orden Ministerial de 22 de marzo de 1995, por la que se establece la adecuación de los títulos académicos oficiales a la condición masculina o femenina de quienes los obtengan, que recoge el pronunciamiento favorable de la Real Academia Española a la feminización de los títulos, e incluye, en su anexo, la denominación en femenino de una relación de títulos.
La Ley Foral 33/2002, de 28 de noviembre, de fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, que establece la necesidad de revisar los documentos emanados de la administración para garantizar que el lenguaje empleado en los mismos no sea sexista.
La Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres, que señala en su Título III que “se evitará la realización y difusión de contenidos y anuncios publicitarios que mediante su tratamiento o puesta en escena justifiquen, banalicen o inciten a la violencia contra las mujeres, o en los que se contengan, expresa o tácitamente, mensajes que atenten contra la dignidad de las mujeres, de acuerdo con lo previsto en la regulación básica estatal”.
Además, esta Ordenanza da cumplimiento a uno de los objetivos señalados en el documento La igualdad de género en las Entidades Locales de Navarra. Itinerario para la planificación, gestión y evaluación del trabajo de las áreas de igualdad municipales, elaborado por el Instituto Navarro para la Igualdad, en cuya área de intervención Gobernanza local y Trasversalidad de Género, incluye el programa Gestión de la información y política de comunicación, señalando como objetivos hacer un uso no sexista del lenguaje y de las imágenes en la actividad municipal, fomentar un uso no sexista del lenguaje y de las imágenes en la actividad municipal y generar las condiciones para que la información en materia de igualdad llegue al personal municipal y a la ciudadanía en general.
Por todo lo expuesto anteriormente y en atención a la normativa citada, se acuerda la aprobación de la siguiente Ordenanza:
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
El objeto de esta Ordenanza es promover el uso no sexista del lenguaje e imágenes en el ámbito municipal.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
TÍTULO II.
DEL PERSONAL Y FUNCIONAMIENTO INTERNO MUNICIPAL
Artículo 3. Denominación de puestos de trabajo
Artículo 4. Uso no sexista del lenguaje y la comunicación
Será obligatorio hacer un uso no sexista del lenguaje y de la comunicación en:
TÍTULO III. RELACIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 5. Documentos administrativos y de uso interno
Las publicaciones, documentos administrativos, ordenanzas, circulares, formularios, impresos, etc., que genere el Ayuntamiento de Mendigorria sus organismos y empresas municipales, se redactarán, con carácter general, haciendo un uso no sexista del lenguaje e imágenes.
Artículo 6. Comunicación externa
Los documentos, notificaciones y comunicaciones que el Ayuntamiento de Mendigorria dirija a otras administraciones públicas, entidades o empresas privadas, también se elaborarán, con carácter general, haciendo un uso no sexista del lenguaje e imágenes.
TÍTULO IV. DERECHOS DE LA CIUDADANÍA
Artículo 7. Derecho de la ciudadanía
La ciudadanía tiene derecho a exigir al el Ayuntamiento de Mendigorria la utilización un sistema de comunicación no sexista.
Artículo 8. Formación del personal municipal
El Ayuntamiento de Mendigorria impartirá formación a su personal, para garantizar el uso no sexista del lenguaje y de las imágenes.
TÍTULO V. COMUNICACIÓN MUNICIPAL
Artículo 9. Uso de una comunicación no sexista
El Ayuntamiento de Mendigorria utilizará un lenguaje e imagen libre de estereotipos sexistas, con relación a:
Artículo 10. Anuncios municipales
El uso no sexista del lenguaje e imágenes en los anuncios municipales insertos en la prensa, y en la publicidad en los medios audiovisuales (radio y televisión) y redes sociales, será una exigencia por parte del el Ayuntamiento de Mendigorria
TÍTULO VI.
CONTRATOS, SUBVENCIONES Y CONVENIOS PÚBLICOS
Artículo 11. Contratación pública
En los expedientes de contratación de servicios públicos, realizados por el Ayuntamiento de Mendigorria se incluirá una cláusula que recoja el compromiso de no utilizar imágenes o mensajes degradantes y/o discriminatorios para las mujeres y se valorará el uso no sexista del lenguaje en la redacción del proyecto técnico.
Artículo 12. Subvenciones públicas
Se valorará para la concesión de subvenciones públicas, que el lenguaje y las imágenes del proyecto no sean sexistas.
Artículo 13. Convenios entre administraciones públicas
Los convenios entre administraciones públicas se redactarán con un lenguaje e imagen no sexista.
Artículo 14. Proyectos de tecnologías de la información y comunicación
En los proyectos de tecnologías de la información y la comunicación (páginas web, blogs, etc.) que sean sufragados total o parcialmente con dinero público, las entidades beneficiarias presentarán al el Ayuntamiento de Mendigorria un breve informe explicando que se han tenido en cuenta en el proyecto las recomendaciones del Anexo de la presente Ordenanza, sobre el uso de un lenguaje e imágenes no sexistas.
TÍTULO VII. ASESORAMIENTO Y CONTROL
Artículo 15. Asesoramiento
En relación a la delimitación de lo que haya de entenderse por uso de un lenguaje e imágenes no sexistas en el municipio, será el Área de Igualdad del Ayuntamiento o en su defecto el área de Cultura / Consorcio de Desarrollo de la Zona Media el encargado de asesorar al respecto.
Artículo 16. Seguimiento y control
El Área de Igualdad del Ayuntamiento o en su defecto el área de Cultura, queda capacitada para realizar el seguimiento del cumplimiento de esta Ordenanza, y para hacer propuestas sobre cualquier materia que contribuya al fin de la misma.
TÍTULO VIII.
FOMENTO DE UNA COMUNICACIÓN NO SEXISTA
Artículo 17. Participación en iniciativas y campañas
El el Ayuntamiento de Mendigorria participará en iniciativas y campañas del Gobierno de Navarra, Federación Navarra de Municipios y Concejos, Consorcio de Desarrollo de la Zona Media y, coordinadamente, junto a otras instituciones y entidades, dirigidas a una utilización no sexista del lenguaje y de la comunicación.
Artículo 18. Accesibilidad web
El Ayuntamiento informará sobre esta Ordenanza a través de su web, que deberá ser accesible a las personas con discapacidad, a fin de cumplir con el principio de accesibilidad a la información y a la comunicación.
Artículo 19. Estrategia de difusión
el Ayuntamiento de Mendigorria ,establecerá una estrategia de difusión, que permita dar a conocer la Ordenanza en sí misma, a su personal y/o al municipio, en general.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera. La presente Ordenanza entrará en vigor una vez transcurridos xx días de la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de Navarra.
Segunda. La Alcaldía queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, ejecución y aplicación de esta Ordenanza.
ANEXO: RECOMENDACIONES
Con el fin de facilitar y sensibilizar en la implantación de un lenguaje administrativo no sexista, se plantea utilizar:
Se recomienda no utilizar la arroba y evitar el uso del masculino genérico.
Por otro lado, con relación a la imagen, se propone:
Por último, se incluyen algunos ejemplos, con carácter no exhaustivo, que nos pueden ayudar a promover la utilización de un lenguaje no sexista en diferentes campos de actuación municipal:
Texto | Propuesta alternativa |
El trabajo de los artesanos |
El trabajo artesanal El trabajo de los y las artesanas |
Literatura para niños |
Literatura infantil Literatura para niños y niñas |
Los lectores |
El público lector Las lectoras y lectores |
Los empresarios |
Los empresarios y empresarias El empresariado |
La firma del apoderado | La firma de la persona apoderada |
Café con empresarios | Café con empresas |
El cliente | La clientela |
La declaración del licitador | La declaración de quien licite |
Los trabajadores |
Los y las trabajadoras La plantilla |
Los proveedores | Las empresas proveedoras |
El Jefe de obra | La Jefatura de obra |
Una representación de los deportistas |
Una representación de deportistas Una representación de mujeres y hombres deportistas |
Los directivos de la Federación |
Las y los directivos de la Federación La directiva de la Federación |
Texto | Propuesta alternativa |
Los socios | Las personas asociadas |
Los profesores | El profesorado |
Los alumnos | El alumnado |
Los técnicos deportivos |
Las técnicas y técnicos deportivos El personal técnico deportivo |
Estar interesado en los fines del club | Tener interés en los fines del club |
Atención al Paciente | Atención a Pacientes |
El médico de familia | La médica o médico de familia |
Los usuarios | Las personas usuarias |
Los extranjeros empadronados | Las personas extranjeras empadronadas |
Los padres |
Los padres y madres Las familias |
El niño | El niño y la niña |
El ciudadano | La ciudadanía |
Los empleados municipales | El personal municipal |
El funcionario | El funcionariado |